En estos días estamos viviendo tiempos de expectativa e inquietudes. Recientemente han pasado las elecciones para Gobernador, Diputados Locales y Ayuntamientos municipales, siendo todos importantes por los retos que se tienen para cimentar un desarrollo con visión, con rumbo y con firmeza.
Considerando que los tres órdenes de gobierno son el federal, el estatal y el municipal y, que son órdenes de gobierno –y no ‘niveles’ de gobierno-, toda vez que cada uno de ellos son gobiernos independientes y autónomos, se debe resaltar que el municipio representa el gobierno más cercano a la sociedad y, por ende, el más sensible para escuchar, atender y resolver las necesidades de sus habitantes y para buscar con la participación de los ciudadanos el bien común, la justicia social y la promoción del desarrollo integral de sus comunidades.
El municipio es el espacio que marca la división territorial del estado de Puebla, siendo un total de 217 municipios, los cuales incluyen en su territorio centros de población tales como ciudades, juntas auxiliares, inspectorías, pueblos, rancherías o comunidades, que basan su organización política y administrativa a través de los Honorables Ayuntamientos.
Éstos se integran por un Presidente Municipal, Regidores y Síndico como representante del pueblo, todos ellos ciudadanos mayores de 18 años y vecinos del propio municipio, que conocen su realidad y que toman las máximas decisiones en el Cabildo, como cuerpo colegiado.
Los municipios cuentan con personalidad jurídica propia y patrimonio que es administrado a través del Ayuntamiento, donde el Presidente Municipal asume la totalidad las responsabilidades de la administración municipal, toda vez que no tiene superior jerárquico y no hay autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.
La administración de la hacienda municipal (recursos públicos) debe llevarse a cabo de manera libre (sin coacción), responsable, transparente y eficiente a fin de proveer a los ciudadanos de los servicios públicos tales como agua potable, drenaje y alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, alumbrado público, servicio de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de la basura.
También la administración de los mercados y/o centrales de abasto, el rastro; el cuidado de las calles, parques y jardines, y la seguridad pública municipal (en lo que indique el articulo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos), y la policía preventiva municipal, entre otros.
Son muy amplias las atribuciones de los H. Ayuntamientos, aquí se describen algunas a efecto de que los ciudadanos conozcan cuáles son los asuntos de competencia municipal que se debe exigir a los ayuntamientos que los cumplan: Cumplir con las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la federación y del estado y los ordenamientos municipales.
De igual forma, expedir y actualizar bandos de policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas referentes a la organización y funcionamiento del ayuntamiento como de los servicios públicos que prestarán; Fomentar el respeto a los derechos humanos y la participación de los ciudadanos.
Asimismo, aprobar y mandar al Ejecutivo, para su publicación en los términos legales, el Plan Municipal de Desarrollo e impulsar programas que coadyuven al desarrollo local regional; dictar los acuerdos que correspondan para cumplir con los objetivos, estrategias y líneas de acción derivados de los Planes Regional, Estatal y Nacional de Desarrollo, en lo correspondiente al Municipio.
Presentar al Congreso del Estado, a través del Ejecutivo del Estado, previa autorización de cuando menos las dos terceras partes de los miembros del Ayuntamiento, en la que se propondrá las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y en su caso los productos y aprovechamientos; Presentar las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de los impuestos sobre la propiedad inmobiliaria.
Aprobar el Presupuesto de Egresos del año siguiente; Celebrar convenios con los Ayuntamientos integrantes de una misma región económica del Estado; Acordar reglas para la conservación y administración de las cárceles municipales; Revisar la cuenta publica que presente el Presidente Municipal, para su remisión al Órgano de Fiscalización Superior del Estado de los ejercicios fiscales de su periodo de gestión.
Revisar y aprobar el Acta Circunstanciada del estado que guarda la Hacienda Pública y los bienes del Municipio al término de su gestión Constitucional, así como los estados de origen y aplicación de recursos.
En términos generales, los Ayuntamientos deben promover el progreso económico, social y cultural del Municipio, fomentar las actividades educativas, laborales o deportivas, y acordar la realización de las obras públicas que fueren necesarias, cuando el recurso municipal no alcanza, mediante los convenios y normatividad que aplique, en función de las fuentes de financiamiento complementarias, ya sean recursos estatales y/o federales que se otorgan a través de las Secretarías del Gobierno del Estado o de las Delegaciones federales.
Por todo lo anterior, los Ayuntamientos, Presidente Municipal, Regidores y Síndico, deben estar preparados.
Y memito, estara preparado?
desafortunadamente lo sabremos al final de su administración...
pero si el grupo lo conforman una bola de ineptos... tu que crees?
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